Artículo 65

Las comisiones legislativas atenderán los asuntos de su competencia conforme al orden cronológico en que fueron recibidos, con excepción de aquellos que versen sobre conflicto en la designación de contralores municipales, así como de los que se refieran a sustituciones y suplencias de servidores públicos de elección popular, los cuales serán considerados de urgente resolución, una vez que así lo apruebe la mayoría de sus integrantes. 



Regresar a
Página generada en 0.203733 segundos