Artículo 59

Siempre que no se trate de disposiciones de carácter general, los diputados deberán abstenerse de conocer de los asuntos en que tengan interés personal. De inmediato deberán excusarse ante la Comisión de Régimen Interno, la que designará al diputado que lo sustituya. Si teniendo conocimiento del asunto no se excusa, a petición de parte interesada o de oficio, una vez comprobado dicho supuesto, la Comisión lo relevará y designará al sustituto. 

Los diputados con motivo del ejercicio de su función legislativa, estarán obligados a informar el posible conflicto de intereses de conformidad con la Ley General. 


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