Artículo 48

Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en el día y hora que el Presidente de la misma indique formalmente, con excepción de caso fortuito, fuerza mayor o cuando éste así lo determine. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa cita por parte del Presidente.



Regresar a
Página generada en 0.220109 segundos