Artículo 47

Para la integración de la Comisión Permanente se deberá realizar el siguiente procedimiento: 

I. En primer término, se asignarán cuatro lugares para el Grupo Parlamentario que tenga la mayoría en la Legislatura; 
 
II. En segundo lugar, se asignarán tres lugares para el Grupo Parlamentario que le siga en número de diputados; 
 
III. Posteriormente, se le asignarán dos lugares a la tercera fuerza política en la Legislatura, y 
 
IV. Por último, se le asignarán en orden descendente de representación, un lugar para cada uno de los Grupos Parlamentarios restantes. 
 
En caso de que ningún Grupo Parlamentario tenga la mayoría, el procedimiento anterior se realizará de manera proporcional. 


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