Artículo 44

A las reuniones de la Comisión se convocará a todos sus integrantes, sesionará con la mayoría de sus miembros y serán nulos los acuerdos que se tomen sin la integración del quórum. Respecto de sus reuniones se podrá aplicar, en lo que corresponda, lo establecido en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento. 



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