Artículo 42

La Comisión de Régimen Interno, para el desarrollo de sus atribuciones, contará con un Secretario Técnico que tendrá carácter permanente y estará adscrito a la Secretaría General. 

Son atribuciones del Secretario Técnico de la Comisión: 
 
I. Citar, de conformidad con la fracción II del artículo 41 de este Reglamento, a reunión a los integrantes de la Comisión; 
 
II. Llevar un libro en el que se asienten las resoluciones y acuerdos de la Comisión, así como recabar las firmas correspondientes; 
 
III. Entregar con toda oportunidad la información y documentos relacionados con las reuniones, y 
 
IV. Las demás que indique el Presidente de la Comisión de Régimen Interno o el Secretario General. 


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