Artículo 34

Dentro de los quince días naturales siguientes a la constitución formal del grupo parlamentario, la Secretaría General, a solicitud de la Comisión de Régimen Interno, hará la asignación de las instalaciones y recursos a que se refiere el artículo 45 de la Ley. 

El presupuesto destinado a los Grupos Parlamentarios será proporcional y equitativo de acuerdo con el número de sus integrantes. 


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