Artículo 33

Cada Grupo Parlamentario deberá expedir su reglamento interno, el cual establecerá, entre otros aspectos, las atribuciones de sus órganos internos, los derechos y las obligaciones de sus integrantes y el programa de trabajo legislativo señalado en la Ley. 

El reglamento interno deberá entregarse a la Mesa Directiva en la segunda sesión del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año del ejercicio constitucional, o en el momento que se decida su constitución. 


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