Artículo 28

Si durante el desarrollo de la sesión el Presidente no observa lo establecido en la Ley o el presente Reglamento, podrá ser reemplazado por el Vicepresidente a propuesta de, por lo menos, tres diputados y con la aprobación del Pleno mediante votación económica. En la discusión podrán hacer uso de la palabra hasta dos diputados a favor y dos en contra. 

Si el Pleno lo decide el Vicepresidente deberá continuar presidiendo los trabajos legislativos de esa sesión. 


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