Artículo 25

Los integrantes de la Mesa Directiva serán suplidos en sus ausencias de acuerdo con el procedimiento siguiente: 

I. El Presidente será suplido en sus ausencias por el Vicepresidente, quien tendrá todas las facultades y obligaciones inherentes al cargo; 
 
II. Si falta el Vicepresidente, fungirá como Presidente el inmediato anterior de los que hayan desempeñado el cargo entre los diputados que se encuentren presentes en la sesión. Si no se encuentra presente alguno de éstos, asumirá el cargo el Vicepresidente menos antiguo, y 
 
III. Si falta alguno de los Secretarios, el Presidente designará en el acto a quien lo relevará, quien desempeñará el cargo solamente en la sesión en la que aquél esté ausente, el Secretario electo deberá ser preferentemente del mismo Grupo Parlamentario. 


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