Artículo 16

La sanción prevista en la fracción I del artículo 14 de este Reglamento, podrá realizarse durante el desarrollo de la sesión y solamente para el efecto de exhortar al diputado infractor para que en lo sucesivo acate lo establecido en la Constitución, la Ley y el presente Reglamento. 



Regresar a
Página generada en 0.213106 segundos