Artículo 14

Son sanciones disciplinarias las siguientes: 

I. Apercibimiento; 
 
II. Amonestación privada; 
 
III. Amonestación pública; 
 
IV. Descuento a la dieta; 
 
V. Remoción de las comisiones legislativas de las que forme parte y de los órganos en los que ostente la representación de la Legislatura, y 
 
VI. Llamamiento al diputado suplente en los términos de la Constitución. 


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