Artículo 11

Además de los establecidos en la Constitución y la Ley, son derechos de los diputados, los siguientes: 
I. Contar con la credencial que lo acredite como diputado; 
 
II. Recibir, cuando lo solicite, copias de las actas de sesiones; 
 
III. Solicitar por conducto de la Secretaría General copia de la grabación de la sesión cuando así lo requiera; 
 
IV. Solicitar licencia en los términos de la Constitución, así como permisos de acuerdo con la Ley y este Reglamento; 
 
V. Percibir la dieta o remuneración, la cual no deberá incluir ayudas sociales, en los términos del artículo 65 fracción IV párrafo segundo de la Constitución y 129 fracción I de la Ley, y 
 
VI. Proponer la celebración de convenios, para optimizar el funcionamiento de la Legislatura. 
 
VII. Adherirse a las Iniciativas que hayan sido presentadas por otro diputado, siempre y cuando medie el consentimiento expreso del proponente, debiendo quedar asentado en el acta de la sesión correspondiente.
 
La adhesión a alguna iniciativa no surte efectos para lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIII y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
Fracción adicionada POG 12/01/2019 (Decreto 4) 


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