Artículo 8

Además de lo establecido en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y la Ley, las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación deberán integrar en el paquete de entrega-recepción: 

I. El informe trianual de la actividad legislativa, así como los asuntos pendientes de las comisiones legislativas; 
 
II. Relación de asuntos en trámite ante autoridades judiciales o administrativas, con la descripción clara de su situación procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles consecuencias jurídicas; 
 
III. Lista de convenios de los cuales deriven o puedan derivar derechos u obligaciones; 
 
IV. La plantilla de personal de la Legislatura, clasificados por trabajadores de base, confianza, temporales o por contrato de prestación de servicios profesionales, así como de los servidores públicos que se encuentren con incapacidad, licencia o permiso; 
 
V. Los informes anuales sobre recursos financieros debidamente desglosados en activos y pasivos; 
 
VI. Los informes anuales sobre el presupuesto asignado al Poder Legislativo, debidamente desglosado, respecto de lo ejercido y por ejercer, y 
 
VII. Los demás documentos a que se refiere la Ley y este Reglamento. 


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