Artículo 3

La Comisión Instaladora recibirá de los organismos electorales y del Tribunal de Justicia Electoral, la documentación y constancias que conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Electoral del Estado y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral, deban remitir a la Legislatura. 



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