PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (16 de septiembre de 2017)

Artìculo Primero. El presente Decreto entrarà en vigor al dìa siguiente de su publicaciòn en el Periòdico Oficial, Òrgano del Gobierno del Estado.

Articulo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.



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