Artículo 189

El Diario de los Debates es el órgano oficial en el que se publicará la fecha y el lugar en que se verifique la sesión, el orden del día, el nombre del presidente que presida, el acta de la sesión anterior, la versión escrita de las discusiones en el orden en que se desarrollaron; además, se agregará un ejemplar de la Gaceta Parlamentaria al acta correspondiente de la fecha en que se llevó a cabo la sesión respectiva. Solo se podrá solicitar a la presidencia de la Mesa Directiva se en de manera íntegra al Diario de los Debates, aquellos documentos que no hayan sido publicados en la Gaceta Parlamentaria a solicitud de algún diputado, siempre y cuando se haya aprobado su inclusión en el orden del día, autorizado lo anterior se podrá dar cuenta de un resumen o síntesis de su contenido por quien corresponda. 



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