Artículo 188

La Legislatura instrumentará un registro de todas las sesiones que se denominará Diario de los Debates, el cual será público. 

Salvo disposición expresa en contrario, los documentos que formen parte de los expedientes relacionados con el fincamiento de responsabilidades por vía de juicio político, declaración de procedencia o responsabilidad administrativa, no serán públicos hasta en tanto no haya concluido el procedimiento respectivo. Tales documentos sólo podrán proporcionarse por orden escrita de autoridad competente. En otros casos, el Presidente podrá autorizar su expedición. 


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