Artículo 185

El Pleno aprobará el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria de la Legislatura, que deberá contener, por lo menos: 

I. El sistema de mérito para la selección, promoción y ascenso de los servidores públicos del Poder Legislativo; 
 
II. Los principios de estabilidad y permanencia en el trabajo; 
 
III. El sistema de clasificación y perfiles de puestos; 
 
IV. El sistema salarial y de estímulos, y 
 
V. Los programas para la capacitación, actualización y desarrollo de los servidores públicos. 


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