Artículo 182
		El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones: 
	I.	Llevar a cabo la investigación, substanciación y calificación de faltas administrativas no graves en términos de la Ley General; 
 
	II.	Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Legislativo, e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley General; 
 
	III.	Elaborar y presentar a la autoridad substanciadora los informes de presunta responsabilidad administrativa que correspondan; 
 
	IV.	Resolver los recursos de revocación que le sean interpuestos en términos de la Ley General; 
 
	V.	Promover los recursos establecidos en la Ley General cuando sea procedente; 
 
	VI.	Presentar las denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; 
 
	VII.	Implementar los mecanismos internos encaminados a prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas o hechos de corrupción; 
 
	VIII.	Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Poder Legislativo de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingreso, egreso, financiamiento, patrimonio y fondos; 
 
	IX.	Realizar una verificación aleatoria sobre las declaraciones patrimoniales, y de conflicto de intereses, así la constancia de declaración fiscal de los servidores públicos que deban presentarlas, en los términos de la Ley General; 
 
	X.	Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro; contabilidad, contratación y pago de personal; contratación de servicios y recursos materiales del Poder Legislativo; 
 
	XI.	Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleven a cabo en los términos establecidos por las disposiciones de la materia; 
 
	XII.	Implementar directrices encaminadas a la prevención, disuasión y detección de faltas administrativas y hechos de corrupción; 
 
	XIII.	Intervenir en el proceso de entrega-recepción en los términos de la Ley de Entrega-Recepción del Estado, y 
 
	XIV.	Las demás que le confiera la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas y otras disposiciones aplicables. 
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