Artículo 177

El titular del Órgano Interno de Control será designado por el Pleno, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto. Para su remoción se requerirá la misma votación de su designación. 

Será designado por consulta pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General. 


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