Artículo 162

Corresponde a la Comisión de Turismo, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionados con el desarrollo turístico del Estado; 
 
II. De las leyes y programas referentes a la promoción y conservación de las zonas turísticas e históricas del Estado; 
 
III. Conjuntamente con la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, de las leyes, reformas y adiciones en materia de patrimonio cultural, artístico e histórico; 
 
IV. En forma conjunta con la Comisión de Agua, Ecología, Medio Ambiente y Cambio Climático, de las leyes, reformas y adiciones relativas al desarrollo sustentable, cuando se relacionen con el turismo; 
 
V. Participar como representante de la Legislatura en los consejos o comités turísticos, en los términos de la legislación aplicable, y 
 
VI. En coordinación con la Comisión de Desarrollo Cultural, sobre las normas relacionadas con la promoción de las artesanías zacatecanas. 


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