Artículo 161

Corresponde a la Comisión de Transparencia y Protección de Datos Personales el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo, relacionados con la transparencia y protección de datos personales; 
 
II. La atención de las demandas ciudadanas, propuestas y aportaciones tendientes al fortalecimiento y apoyo de una nueva cultura de la transparencia y la protección de datos personales; 
 
III. Organizar foros de consulta a efecto de captar y realizar propuestas que tiendan a mejorar la aplicación o, en su caso, adecuación de la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales, y 
 
IV. Representar, a través del Presidente de la Comisión, a la Legislatura del Estado ante organismos gubernamentales del sector público, privado y de la sociedad civil, cuando se aborden temas de transparencia y protección de datos personales. 


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