Artículo 157

Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: 

I. Los que se refieran a las reformas a la Constitución federal y a la propia del Estado; 
 
II. Los que se refieran a la legislación en materia de expropiación y ocupación de la propiedad privada; 
 
III. Emitir opinión de viabilidad constitucional respecto de las iniciativas que presenten los diputados y diputadas, mismas que, en su caso, serán turnadas al Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 71 fracción III de la Constitución federal; 
 
IV. Aprobación de los convenios que el Ejecutivo celebre respecto de los límites del Estado y someterlos a la ratificación de la Cámara de Senadores; 
 
V. La formulación de informes en juicios de amparo en que la Legislatura sea parte, por medio del Presidente de la Comisión o de un miembro de la misma, así como la representación jurídica en defensa de los intereses de la Legislatura en procedimientos judiciales, la que podrá delegar cualquiera de los integrantes de la Comisión en el Director de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, o bien, en el Subdirector de Asuntos Jurídicos o en cualquier otro servidor público de la Legislatura; 
 
VI. En examen previo, en forma conjunta con la Comisión Jurisdiccional, los casos de solicitud de juicio político. Por esta vía se ventilarán también las suspensiones o desapariciones de ayuntamientos, y 
 
VII. El análisis y dictamen de asuntos no reservados de manera expresa a otras Comisiones Legislativas. 


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