Artículo 156

Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: 

I. La aprobación o reformas a la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y demás leyes hacendarias, fiscales, disciplina financiera y responsabilidad hacendaria del Estado; 
 
II. De manera conjunta con la Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal, sobre la expedición o modificaciones a la ley con base en el cual el Ejecutivo y los ayuntamientos puedan celebrar empréstitos, contraer deuda pública y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios; 
 
III. Lo referente a autorizar al Ejecutivo del Estado la contratación de créditos o pasivos, siempre que se destinen para inversiones públicas productivas, incluyendo los organismos descentralizados o empresas públicas, así como las relativas a los presupuesto multianuales; 
 
IV. Expedición de las bases sobre las cuales se reglamenten las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones del patrimonio de la Administración Pública y para el otorgamiento de contratos de obra pública, así como la adquisición de bienes y servicios; 
 
V. De los que se refieran sobre autorización al Ejecutivo del Estado, para la desafectación, cambio de régimen de propiedad o enajenación de bienes muebles e inmuebles o constitución de bienes reales sobre los mismos, y 
 
VI. En forma conjunta con la Comisión de Vigilancia, sobre el examen y aprobación, en su caso, de las cuentas públicas del Estado y Municipios. 


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