Artículo 155

Corresponde a la Comisión de Parlamento Abierto el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionados con los mecanismos de Parlamento Abierto; 
 
II. Elaborar el proyecto de lineamientos para la implementación del Parlamento Abierto en la Legislatura y someterlos, por conducto de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, a la aprobación del Pleno; 
 
III. Vigilar que se cumplan los principios de Parlamento Abierto en la Legislatura; 
 
IV. Organizar foros de consulta a efecto de captar y realizar propuestas que tiendan a mejorar la aplicación o, en su caso, adecuación de la legislación en materia de Parlamento Abierto, y 
 
V. Representar a la Legislatura del Estado, a través de su Presidente, ante organismos gubernamentales del sector público, privado y de la sociedad civil, cuando se aborden temas en materia de Parlamento Abierto. 


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