Artículo 154

Corresponde a la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia de obras públicas, vivienda, asentamientos humanos, desarrollo urbano, patrimonio cultural, artístico e histórico; 
 
II. Del establecimiento de los requisitos y procedimiento que deberán observarse para la expedición de decretos y resoluciones administrativas referentes a la ordenación del desarrollo urbano, la regularización de asentamientos humanos y la creación de nuevos centros de población y determinar, respecto de estos últimos, los límites correspondientes; 
 
III. La legislación en materia de reservas territoriales; 
 
IV. Las bases que regulen el uso, aprovechamiento y expropiación de lotes baldíos, en municipios de la Entidad; 
 
V. El cumplimiento de las disposiciones en materia de áreas verdes y espacios para servicios comunitarios en las colonias; 
 
VI. Las bases que regulen la creación y constitución de las reservas territoriales de los municipios, y 
 
VII. La normatividad relacionada con la regularización de predios en la Entidad. 


Regresar a
Página generada en 0.214422 segundos