Artículo 141

Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia de derechos humanos; 
 
II. De la expedición y actualización de la ley que normará la defensa y promoción de los derechos humanos; 
 
III. De la normativa aplicable en el Estado para reconocer, proteger, garantizar y difundir los derechos humanos que reconoce la Constitución federal y los tratados, convenciones o acuerdos internacionales ratificados por el Estado mexicano; 
 
IV. Los relacionados con el fomento, difusión y respeto a los derechos públicos subjetivos que consagran la Constitución federal y la particular del Estado, y 
 
V. Acerca de las propuestas y designación del Presidente y Consejeros para la integración de la Comisión de Derechos Humanos del Estado. 


Regresar a
Página generada en 0.228499 segundos