Artículo 140

Corresponde a la Comisión de Cultura Física y Deporte, el conocimiento y dictamen de los siguientes asuntos: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia de cultura física y deporte; 
 
II. De la promoción, fomento, desarrollo y difusión de actividades deportivas para todos los sectores de la población; 
 
III. Impulsar la implementación de planes, programas y políticas para promover el deporte de alto rendimiento en el Estado; 
 
IV. Promover la realización de foros, congresos y demás eventos tendientes a involucrar a las asociaciones, ligas e instituciones análogas que fomenten la cultura física y el deporte, con el objeto de eficientar y fortalecer su organización y estructura, y 
 
V. Conocer y emitir recomendaciones sobre los planes y programas deportivos y de cultura física, con el objeto de mejorar el deporte en la Entidad. 


Regresar a
Página generada en 0.203465 segundos