Artículo 136

Corresponde a la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia electoral en su ámbito de competencia, así como de participación ciudadana; 
 
II. De la convocatoria a elecciones extraordinarias en los casos en que, de conformidad con la legislación electoral, los órganos competentes hubieren declarado la nulidad de los comicios ordinarios; 
 
III. De la designación de los representantes de la Legislatura ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado; 
 
IV. De la convocatoria a plebiscito y referéndum, así como a foros de consulta a los ciudadanos, con el fin de obtener información y opiniones que contribuyan al ejercicio pleno de las atribuciones que la Constitución estatal le otorga a esta Asamblea Popular; 
 
V. Lo relativo al ejercicio del derecho de iniciativa popular, y 
 
VI. De las reformas y modificaciones a la Ley de Participación Ciudadana. 


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