Artículo 134

Corresponde a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Sustentable, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural sustentable; 
 
II. La normatividad relacionada con la comercialización de los productos primarios; 
 
III. La promoción de acuerdos y convenios necesarios para lograr la comercialización de productos agrícolas; 
 
IV. La promoción de los acuerdos y convenios entre las dependencias del Gobierno Estatal y el Gobierno Federal para establecer cupos de producción de frijol; 
 
V. La normatividad para lograr estímulos para la industrialización de los productos primarios; 
 
VI. La promoción, bajo un acuerdo especial de estímulos fiscales, para la creación de empresas agroindustriales en el Estado; 
 
VII. La promoción de acuerdos con los zacatecanos residentes en los Estados Unidos de Norteamérica para que inviertan en agroindustrias; 
 
VIII. Las bases normativas para la capacitación, organización y reconversión productiva; 
 
IX. La atención a las distintas organizaciones que tengan relación con el desarrollo rural y la producción agropecuaria; 
 
X. La normatividad necesaria para lograr la organización estatal de productores agrícolas y ganaderos; 
 
XI. De las leyes en materia de desarrollo rural sustentable y sus reformas y adiciones; 
 
XII. Los relacionados con los planes y programas de gobierno cuyo objetivo sea el fomento y desarrollo de la agricultura y la ganadería en el Estado; 
 
XIII. Los referentes a las acciones que se realicen en materia de fomento agrícola y ganadero;  
 
XIV. Los referentes a la promoción de acciones y acuerdos entre los gobiernos federal, estatal y municipales, así como de los sectores social y privado, cuyo objeto sea la agricultura y la ganadería en el Estado; 
 
XV. Las iniciativas de Ley, reforma o punto de acuerdo, relativas a los fraccionamientos rurales en el Estado, y 
 
XVI. Las iniciativas de ley o reforma en materia apícola y vitivinícola. 


Regresar a
Página generada en 0.211102 segundos