Artículo 129

La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas se integrará por dos diputados de cada grupo parlamentario, los que gozarán de voz y voto ponderado. La Presidencia de la Comisión será rotativa. Se renovará cada seis meses respetando la proporcionalidad de la representación de los grupos parlamentarios, conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno. 
 
Los integrantes de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas no podrán formar parte de otra Comisión de Gobierno o administración.
Párrafo adicionado POG 12-06-2019 (Decreto 143)
 
Esta Comisión sesionará por lo menos una vez por semana y conocerá de los asuntos siguientes: 
 
I. Revisar, modificar y aprobar, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de septiembre de cada año, el anteproyecto de presupuestos de ingresos y egresos del Poder Legislativo y remitirlo a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. 
 
De conformidad con el artículo 65, fracción IV, segundo párrafo de la Constitución estatal, no podrán presupuestarse recursos para ayudas sociales; 
 
II. Establecer los lineamientos del ejercicio, administración y control de los recursos del Poder Legislativo; 
 
III. Informar mensualmente del ejercicio del Presupuesto a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, trimestral y anualmente al Pleno; 
 
IV. Supervisar permanentemente a la Dirección de Administración y Finanzas en el cumplimiento de los objetivos y metas planteados; 
 
V. Supervisar y evaluar el manejo de los fondos de la Legislatura; 
 
VI. Vigilar que se integre y mantenga actualizado el inventario de bienes que constituyan el patrimonio de la Legislatura; 
 
VII. Coordinar el proceso de entrega-recepción del patrimonio del Poder Legislativo; 
 
VIII. Programar los recursos necesarios para el desempeño de las actividades de la Legislatura, y 
 
IX. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General, así como los acuerdos del  Pleno, Mesa Directiva o Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. 


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