Artículo 124

Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana el día y hora que el Presidente de la misma indique formalmente, con excepción de caso fortuito, fuerza mayor o cuando éste así lo determine. 

Si hubiere necesidad de celebrar sesiones fuera del día estipulado, se llevarán a cabo previa notificación del Presidente. 


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