Artículo 120

Son atribuciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, que se ejercerán a través del Presidente en turno: 

I. Coordinar las relaciones políticas de la Legislatura con los poderes federales, estatales, municipales y demás organismos; 
 
II. Coordinar y apoyar las actividades entre los grupos parlamentarios; 
 
III. Coadyuvar en el desarrollo de los trabajos de las comisiones; 
 
IV. Solicitar a la Comisión Permanente se convoque a periodo extraordinario de sesiones; 
 
V. Proponer al Pleno, la designación y remoción del Auditor Superior del Estado; 
 
VI. Expedir los nombramientos de los titulares de los órganos administrativos, técnicos y personal de apoyo de la Legislatura, previas propuestas de las Comisiones de Vigilancia, de Planeación, Patrimonio y Finanzas y la de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias en sus respectivos ámbitos, una vez que el Pleno los autorice; 
 
VII. Presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo; 
 
VIII. Firmar acuerdos relativos a los asuntos que se discutan en el Pleno de la Legislatura; 
 
IX. Suscribir los convenios aprobados por el Pleno, a nombre de la Legislatura; 
 
X. Proponer a los integrantes de las comisiones; 
 
XI. Coordinar las relaciones de la Legislatura con órganos similares; 
 
XII. Proponer a la Legislatura la sustitución de los integrantes de las comisiones cuando exista causa justificada para ello; 
 
XIII. Recibir y evaluar los informes anuales de las comisiones, asimismo el financiero mensual de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas; 
 
XIV. Coordinar con la Mesa Directiva la conformación del orden del día y desarrollo del trabajo legislativo; 
 
XV. Coordinar la planeación y desarrollo de la agenda legislativa; 
 
XVI. Analizar, modificar y aprobar, a partir del decimoprimer día hábil de septiembre, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Legislatura que formule la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas. El anteproyecto deberá ser aprobado por el Pleno y enviarse como proyecto de presupuesto de egresos al Ejecutivo del Estado, a más tardar el décimo día hábil del mes de octubre de cada año, para que forme parte del Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado y sus Municipios; 
 
XVII. Coadyuvar en las acciones en materia de Parlamento Abierto, así como dar a conocer a los representantes de cada grupo parlamentario, los compromisos que se establezcan, para su cumplimiento; 
 
XVIII. Coordinar la relación con los medios de comunicación y propiciar que la actividad de la Legislatura se difunda con objetividad en todo el territorio del Estado; 
 
XIX. Asumir las atribuciones que no estén expresamente conferidas a la Mesa Directiva o la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas, y 
 
XX. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento General y demás disposiciones o acuerdos que emita la Legislatura. 


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