Artículo 112

Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: 

I. La representación política de la Legislatura ante los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, así como con los ayuntamientos y demás organismos, órganos y dependencias de los tres órdenes de gobierno; 
 
II. Abrir, prorrogar, suspender, declarar recesos y clausurar las sesiones del Pleno, de conformidad con esta Ley y el Reglamento General; 
 
III. Citar a los diputados a sesión; 
 
IV. Dar curso reglamentario a las iniciativas, dictámenes, propuestas, comunicados y otros asuntos ingresados a la Legislatura y determinar el trámite que deban seguir; 
 
V. Conducir los debates, deliberaciones y mociones; 
 
VI. Cumplimentar el orden del día para las sesiones, para lo cual tomará en consideración las propuestas de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política; 
 
VII. Requerir a los diputados para que concurran a las sesiones de la Legislatura e imponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan; 
 
VIII. Exhortar a los diputados a guardar orden durante el desarrollo de la sesión; 
 
IX. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello; 
 
X. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, en los términos que establece esta Ley; 
 
XI. Firmar con los Secretarios las leyes, decretos y reglamentos que se expidan y los que se remitan al Ejecutivo para su promulgación; 
 
XII. Rendir los informes requeridos por las autoridades judiciales federales y locales, así como firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Legislatura; 
 
XIII. Representar a la Legislatura en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes del Estado y, en general, en todos los actos públicos; 
 
XIV. Habilitar en el curso de alguna sesión plenaria, de entre los diputados presentes, a quienes por esa ocasión sustituirán a los Secretarios que por cualquier circunstancia se ausentaran de la sesión; 
 
XV. Tomar las protestas de ley a los servidores públicos que correspondan; 
 
XVI. Requerir a las comisiones legislativas para que le den trámite a los asuntos que se les turnen en tiempo y forma, en su caso, emitir las excitativas que correspondan; 
 
XVII. Presentar, por su conducto, el quince de septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, así como el informe de actividades al final de su mandato; 
 
XVIII. Acordar y dar trámite a las solicitudes de los diputados; 
 
XIX. Verificar, en el diario de debates, la fidelidad de los dictámenes y acuerdos aprobados; 
 
XX. Coordinar sus labores con las que realice la Secretaría General y los órganos técnicos de apoyo, y 
 
XXI. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento General y demás disposiciones o acuerdos que emita la Legislatura. 


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