Artículo 108

Cada período ordinario, la Presidencia comunicará al Ejecutivo del Estado, al Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los ayuntamientos del Estado, a los organismos públicos autónomos de la Entidad, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los demás estados de la República, la elección de la Mesa Directiva, para su conocimiento y efectos de ley. 



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