Artículo 99

Para calificar la responsabilidad de los servidores públicos por delitos, faltas u omisiones, la Legislatura se podrá constituir en sesión permanente hasta dictar la resolución que proceda conforme a las disposiciones previstas en la Constitución estatal y la ley aplicable. 



Regresar a
Página generada en 0.207245 segundos