Artículo 96

El juicio político es el procedimiento jurisdiccional instaurado ante la Legislatura para destituir o inhabilitar en el desempeño de funciones, empleos, cargos o comisiones a los servidores públicos que incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Este procedimiento podrá seguirse por actos u omisiones de los siguientes funcionarios: Gobernador del Estado, diputados de la Legislatura Local, magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Electoral, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; Fiscal General de Justicia del Estado, Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, Jueces del fuero común, miembros de los Ayuntamientos, Secretarios de despacho del Poder Ejecutivo, y los directores generales, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares a éstas y fideicomisos públicos. 



Regresar a
Página generada en 0.215897 segundos