Artículo 89

El procedimiento para las reformas a la Constitución federal ante el Congreso de la Unión, se realizará de acuerdo a lo siguiente: 

I. Serán presentadas como propuesta de iniciativa con proyecto de decreto; 
 
II. Dicha iniciativa será turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y viabilidad constitucional correspondiente; 
 
III. Una vez analizada su viabilidad la Comisión emitirá el Dictamen que contenga el proyecto de iniciativa, mismo que se someterá a la consideración del Pleno, y 
 
IV. De ser aprobada la iniciativa será suscrita por el Presidente y Secretarios de la Mesa Directiva y remitida al Congreso de la Unión para los efectos del artículo 71 fracción III de la propia Constitución federal. 
 
El mismo procedimiento deberá desarrollarse sobre reformas a leyes federales y generales. 


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