Artículo 82

En los periodos ordinarios la Legislatura deberá celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el oportuno y eficaz despacho de los negocios de su competencia y, por lo menos, dos veces a la semana. 

En la apertura de los periodos ordinarios, los grupos parlamentarios, previo acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, podrán presentar su posicionamiento en un tiempo que no excederá de diez minutos para cada participante. 


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