Artículo 71

Una vez agotada la discusión de los puntos debatidos, se someterá a votación del Pleno para que sea declarado aprobado en sus términos originales o si el dictamen regresa a la comisión o comisiones de origen, a efecto de que amplíe el análisis del mismo y formule una nueva propuesta sobre los artículos o contenidos rechazados, en la forma en que la discusión se haya orientado, o bien, si éstos se suprimen del dictamen. 



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