Artículo 63

Las iniciativas presentadas en el último período ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional, que no hayan sido dictaminadas en dicho período, se remitirán al archivo legislativo para los efectos, en su caso, del párrafo siguiente. 

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos que anteceden, el archivo legislativo estará integrado por las iniciativas y proyectos de dictámenes emitidos por la Legislatura correspondiente. De acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, la Comisión Instaladora entregará el archivo legislativo a la Legislatura entrante, misma que determinará, por conducto de las comisiones legislativas competentes, cuáles iniciativas o proyectos de dictámenes podrán ser dictaminados o aprobados, según corresponda. 


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