Artículo 60

Los asuntos serán dictaminados invariablemente conforme al orden cronológico en que fueron turnados, excepto los calificados por el Pleno como de urgente resolución, así como aquellos que versen sobre conflicto en la designación de contralores municipales y los que se refieran a sustituciones y suplencias de servidores públicos de elección popular, que también serán considerados de urgente resolución, una vez que así lo apruebe la mayoría de sus integrantes. 



Regresar a
Página generada en 0.206708 segundos