Artículo 52

La iniciativa deberá dirigirse a la Legislatura, por escrito y constando la firma de quien o quienes la presenten, anexando versión en medio magnético, y podrán ser: 

I. De ley, cuando contengan un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a todas las personas en general; 
 
II. De decreto, cuando se trate de un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a determinadas personas físicas o morales, y 
 
III. De acuerdo, cuando se trate de cualquier otra resolución que no sea ley o decreto, las cuales sólo podrán ser presentadas por diputados. 


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