Artículo 42

Cada uno de los grupos parlamentarios, deberán presentar a la Mesa Directiva de la Legislatura, los siguientes documentos: 

I. Acta en que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de integrantes; 
 
II. Nombre de los diputados que hayan sido electos coordinador y subcoordinador, respectivamente, del grupo parlamentario; 
 
III. Programa de trabajo que incluya objetivos y propuestas legislativas prioritarias para el ejercicio constitucional, y 
 
IV. Reglamento interno del grupo. 
 
De igual forma, los diputados podrán coaligarse por afinidad política en torno a una agenda legislativa común, referida a un periodo ordinario. 


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