Artículo 40

Los diputados podrán separarse de sus funciones, de manera temporal o definitiva, en  los siguientes casos: 

I. Por licencia o renuncia que autorice la Legislatura o la Comisión Permanente; 
 
II. Por declaratoria oficial de formación de causa; 
 
III. Por incapacidad, y 
 
IV. Por motivo de fuerza mayor calificado por la Legislatura. 


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