Artículo 38

Se aplicará la amonestación pública, cuando incurran en los siguientes supuestos: 

I. No guardar la reserva de aquella información que tenga el carácter de confidencial o reservada conforme a las leyes de la materia, y 
 
II. No cumplan las obligaciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y VIII del artículo 29 de esta Ley. 


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