Artículo 37

Se aplicará la amonestación privada en los siguientes supuestos: 

I. En caso de incumplimiento en el ejercicio de los cargos para los que fueron designados por los diferentes órganos de la Legislatura; 
 
II. Cuando no permanezcan en el recinto oficial de la Legislatura durante el desarrollo de las sesiones o no tengan el permiso respectivo de la Presidencia para abandonarlo, y 
 
III. Cuando agotado el tiempo y número de sus intervenciones, pretendan indebidamente hacer uso de la tribuna. 


Regresar a
Página generada en 0.204892 segundos