Artículo 29

Los diputados tienen las siguientes obligaciones: 

I. Asistir a las sesiones que celebre la Legislatura; 
 
II. Cumplir las encomiendas para las que sean designados, ya sea por el Pleno, la Comisión Permanente o el Presidente de la Mesa Directiva; 
 
III. Formar parte activa de las comisiones, asistir con puntualidad, integrar los expedientes y elaborar los dictámenes correspondientes; 
 
IV. Los diputados de mayoría relativa deberán visitar su distrito y presentar informe anual por escrito a la Legislatura, de igual manera, deberán rendir un informe anual los diputados de representación proporcional; 
 
V. Rendir ante sus electores, al menos una vez al año, informe del desempeño de sus responsabilidades; 
 
VI. Permanecer en el recinto oficial de la Legislatura durante el desarrollo de las sesiones. Queda prohibido a los diputados abandonar dicho recinto sin el permiso previo de la presidencia de la Mesa Directiva; 
 
VII. Presentar programa de actividades de las comisiones que presida, así como informe de las acciones realizadas durante el periodo ordinario; 
 
VIII. Informar, cuando la Asamblea lo requiera, acerca del cumplimiento de sus obligaciones; 
 
IX. Guardar reserva de aquella información que tenga el carácter de confidencial o reservada conforme a las leyes de la materia; 
 
X. No invocar o hacer uso de su condición de diputado en el ejercicio de la actividad mercantil, industrial o profesional; 
 
XI. No desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado, de los municipios o sus entidades, cuando se perciba sueldo o salario, excepción hecha de las labores de docencia, investigación científica y beneficencia; 
 
XII. Abstenerse de intervenir en los asuntos en los que tengan algún interés personal o conflicto de intereses, de conformidad con la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables; 
 
XIII. Presentar, al menos, dos iniciativas de ley, decreto o acuerdo, dentro de cada periodo ordinario de sesiones. Una de las dos iniciativas que presenten deberá referirse a la materia de la comisión que presiden o de cualquiera de las comisiones ordinarias a las que pertenecen. 
 
Las adhesiones manifestadas posteriormente a la lectura de las iniciativas, no contará para estos efectos; 
 
XIV. Presentar su declaración de situación patrimonial, de conflicto de intereses y de constancia de declaración fiscal, de conformidad con la Ley General y demás disposiciones aplicables; 
 
XV. Presentar la documentación comprobatoria y justificativa de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de su trabajo, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y reglamentos, y 
 
XVI. Las demás que les señalen las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables. 


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