Artículo 27

Las atribuciones materialmente jurisdiccionales de la Legislatura son las siguientes: 

I. Erigirse en jurado de instrucción en los casos de juicio político, así como resolver acerca de declaraciones de procedencia; 
 
II. Fincar, de acuerdo con la Ley General, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y otras disposiciones aplicables, según corresponda, las responsabilidades a los servidores públicos del Poder Legislativo, presidentes, síndicos y regidores municipales, y 
 
III. Las demás que le confiera la Constitución estatal y leyes del Estado. 


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